CASTILLA LA MANCHA
PRUEBAS DE APTITUD
Prueba control de claustrofobia y vértigo
Objetivo: Detectar la enfermedad que pueda impedir realizar las habituales labores de
salvamento y extinción en locales confinados y en edificios de altura.
Las pruebas se realizarán con chándal o prendas de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan utilizarse equipos del Servicio Contra Incendios de la Diputación Provincial de Albacete.
Descripción: Consistirá en dos pruebas calificadas como apto/apta o no apto/no apta, cada una de ellas.
A) 1.ª Prueba (control de claustrofobia):
A la persona aspirante se le equipará con casco y guantes.
Se colocará en posición de agachado/a frente a la boca de entrada de un laberinto subterráneo de tuberías de distinto diámetro y a distintas cotas de profundidad.
El cronómetro se pondrá en marcha a la voz de “preparado, listo, ya”, y la persona aspirante
deberá recorrer el circuito que le haya sido marcado a través de una cuerda guía. Al llegar al lugar
indicado por el Tribunal permanecerá parado 30 segundos (un miembro del Tribunal permanecerá
en el interior del espacio confinado y cronometrará esos 30 segundos), para a continuación salir
siguiendo la cuerda guía.
Se considerará apto/apta si realiza el ejercicio en un tiempo igual o inferior a 3 minutos 30
segundos.
La prueba se realizará en la mayor oscuridad posible.
El ejercicio se considerará no apto/a cuando:
- No se realice el recorrido completo desde la entrada hasta la salida o solicite ayuda
al Tribunal para salir del mismo, para lo cual, se dispondrá de compuertas de acceso desde la parte
superior para su extracción. - Se supere un tiempo de ejecución de 3 minutos 30 segundos.
B) 2.ª Prueba (control del vértigo):
Consistirá en subir la escalera de un vehículo auto-escala, hasta una altura de 27 metros, con una inclinación de 65º aprox. sin estar apoyada verticalmente. Al llegar a la altura indicada la persona aspirante deberá leer en voz alta un número aleatorio de 2 dígitos impreso en 2xA3 que se pondrá en el suelo, cerca de la zona de salida en una zona indicada antes del comienzo de la prueba, cuando esté llegando a la parte alta.
Se subirá asegurado/asegurada desde el suelo con casco, arnés y cuerda homologados y se
considerará apto/apta si se realiza el ejercicio en un tiempo igual o inferior a 1 minutos y 30
segundos.
El ejercicio se considerará no apto/a cuando:
- No diga correctamente el número puesto en el suelo, tras tres intentos, o lo diga antes de llegar a la parte superior.
- Se caiga durante la subida, quedando suspendido o sujeto por la instalación de seguridad.
- Supere el tiempo de ejecución establecido sin llegar arriba, y sin leer el número adecuadamente.
PRUEBAS MÉDICAS
Reconocimiento médico practicado por el tribunal facultativo que se designe al efecto
Se realizarán las pruebas clínicas referidas al siguiente:
Cuadro de aptitud médica para ingreso en el Cuerpo de Extinción y Prevención de
Incendios (S.E.P.E.I.) de la Excma. Diputación Provincial de Albacete.
El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base, los criterios que se indican a continuación:
1. Oftalmología
No padecer:
- Disminuciones de agudeza visual inferiores a ½ en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medida con o sin corrección.
- Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa).
- Retinosis pigmentaria.
- Hemeralopía.
- Hemianopsia.
- Diplopia.
- Discromatopsias importantes.
- Glaucoma.
- Afaquias, pseudoafaquias.
- Subluxación del cristalino.
- Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.
- Queratitis crónica.
- Alteraciones oculomotoras importantes.
- Dacriocistitis crónica.
- Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.
- Tumores oculares.
- Amputación importante del campo visual en ambos ojos.
2. Otorrinolaringología
No padecer:
- No se admitirá audífono.
- La agudeza auditiva conversacional será medida según normas P.G.B.
(Pérdida global binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia. - Trauma acústico o sordera profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 herzios una vez descontada la pérdida normal para la edad, según normas ELI (Early Loss Index).
- Vértigo.
- Dificultades importantes de la fonación.
- Perforación timpánica.
3. Aparato Locomotor
No padecer: enfermedades y limitaciones de movimientos.
No se admitirán grados de movilidad inferiores a:
A) Extremidades Superiores:
- Hombro:
- Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.
- Abducción hasta 120º.
- Dinamometría escapular menor de 25 kilos.
- Codo:
- Flexión hasta 140º.
- Extensión hasta 0º
- Supinopronación: de 0º a 180º.
- Muñeca:
- Flexo-extensión hasta 120º.
- Manos y Dedos:
- Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.
- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de la mano.
- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del quinto dedo.
- Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según de describe anteriormente.
B) Extremidades Inferiores:
- Cadera:
- Flexión hasta 120º.
- Extensión hasta 10º (más alla de 0º).
- Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro).
- Rodilla:
- Extensión completa.
- Flexión hasta 130º.
- Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
- Tobillo:
- Flexo-extensión dorso plantar hasta 45º.
- Pie:
- Pie zambo.
- Pie plano.
- Pie plano espástico.
- Pie cavus.
- Dedos:
- Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.
- Falta de cualquier falange de cualquier dedo.
- Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.
- Hallux Valgus.
- Dedo en martillo
C) Columna Vertebral:
- Escoliosis mayor de 7º.
- Costilla accesoria que produzca ‟Robo de Subclavia”.
- Hernia discal.
D) Enfermedades Varias:
- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
- Osteomiclitis.
- Osteoporosis.
- Condromalacia.
- Artritis.
- Luxación recidivante.
- Parálisis muscular.
- Miotonía congénita.
- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de bombero.
4. Aparato Digestivo
No padecer:
- Cirrosis.
- Hepatopatías crónicas.
- Pancreatitis crónicas.
- Ulcera sangrante recidivante.
- Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.
- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
5. Aparato Cardiovascular
No padecer:
- hipertensión arterial mayor de 140/90 mmHg.
- Insuficiencia cardíaca.
- Infarto de miocardio, no haberlo sufrido anteriormente.
- Coronariopatías.
- Arritmias importantes.
- Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.
- Flutter.
- Fibrilación.
- Síndromes de Preexcitación.
- Bloqueo auriculo-ventricular de 2º o 3 er. Grado.
- Extrasístoles patológicos.
- Valvulopatías.
- No se admitirán prótesis valvulares.
- Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.
- Insuficiencia arterial periférica.
- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.
- Secuelas post-tromboembólicas.
- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas
de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de bombero.
6. Aparato Respiratorio
No padecer:
- Disminución del VEMS por debajo del 80 por 100.
- EPOC.
- Asma bronquial.
- Enfisema.
- Neumatórax recidivante.
- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas dísicas a realizar y en las tareas específicas de bombero.
7. Sistema Nervioso Central
No padecer:
- Parkinson, corea o balismo.
- Epilepsia.
- Esclerosis múltiple.
- Ataxia.
- Arterioesclerosis cerebral sintomática.
- Vértigo de origen central.
- Alteraciones psiquiátricas de base.
- Cualquier grado de hiposmia.
8. Piel y faneras
No padecer:
- Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, ajuicio del tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de bombero.
9. Otros procesos patológicos que impiden el normal desarrollo de las funciones de bombero
No padecer:
- Diabetes tipo I o II.
- Diabetes insípida.
- Enfermedad de Cushing.
- Enfermedad de Addison.
- Insuficiencia renal crónica.
- Falta de un riñón.
- Enfermedades renales evolutivas.
- Hemopatías crónicas graves.
- Pruebas analíticas compatibles con patología de base.
- Tumores malignos invalidantes.
- Tuberculosis.
- Hernia inguinal.
- Análisis de orina: alburninuría y/o cilindruria importantes.