CASTILLA LA MANCHA

Pruebas de Aptitud y Pruebas Médicas

PRUEBAS DE APTITUD

Prueba control de claustrofobia y vértigo

Objetivo: Detectar la enfermedad que pueda impedir realizar las habituales labores de
salvamento y extinción en locales confinados y en edificios de altura.
Las pruebas se realizarán con chándal o prendas de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan utilizarse equipos del Servicio Contra Incendios de la Diputación Provincial de Albacete.
Descripción: Consistirá en dos pruebas calificadas como apto/apta o no apto/no apta, cada una de ellas.

A) 1.ª Prueba (control de claustrofobia):

A la persona aspirante se le equipará con casco y guantes.

Se colocará en posición de agachado/a frente a la boca de entrada de un laberinto subterráneo de tuberías de distinto diámetro y a distintas cotas de profundidad.

El cronómetro se pondrá en marcha a la voz de “preparado, listo, ya”, y la persona aspirante
deberá recorrer el circuito que le haya sido marcado a través de una cuerda guía. Al llegar al lugar
indicado por el Tribunal permanecerá parado 30 segundos (un miembro del Tribunal permanecerá
en el interior del espacio confinado y cronometrará esos 30 segundos), para a continuación salir
siguiendo la cuerda guía.

Se considerará apto/apta si realiza el ejercicio en un tiempo igual o inferior a 3 minutos 30
segundos.

La prueba se realizará en la mayor oscuridad posible.

El ejercicio se considerará no apto/a cuando:

  • No se realice el recorrido completo desde la entrada hasta la salida o solicite ayuda
    al Tribunal para salir del mismo, para lo cual, se dispondrá de compuertas de acceso desde la parte
    superior para su extracción.
  • Se supere un tiempo de ejecución de 3 minutos 30 segundos.

B) 2.ª Prueba (control del vértigo):

Consistirá en subir la escalera de un vehículo auto-escala, hasta una altura de 27 metros, con una inclinación de 65º aprox. sin estar apoyada verticalmente. Al llegar a la altura indicada la persona aspirante deberá leer en voz alta un número aleatorio de 2 dígitos impreso en 2xA3 que se pondrá en el suelo, cerca de la zona de salida en una zona indicada antes del comienzo de la prueba, cuando esté llegando a la parte alta.

Se subirá asegurado/asegurada desde el suelo con casco, arnés y cuerda homologados y se
considerará apto/apta si se realiza el ejercicio en un tiempo igual o inferior a 1 minutos y 30
segundos.

El ejercicio se considerará no apto/a cuando:

  • No diga correctamente el número puesto en el suelo, tras tres intentos, o lo diga antes de llegar a la parte superior.
  • Se caiga durante la subida, quedando suspendido o sujeto por la instalación de seguridad.
  • Supere el tiempo de ejecución establecido sin llegar arriba, y sin leer el número adecuadamente.

PRUEBAS MÉDICAS

Reconocimiento médico practicado por el tribunal facultativo que se designe al efecto

Se realizarán las pruebas clínicas referidas al siguiente:

Cuadro de aptitud médica para ingreso en el Cuerpo de Extinción y Prevención de
Incendios (S.E.P.E.I.) de la Excma. Diputación Provincial de Albacete.

El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base, los criterios que se indican a continuación:

1. Oftalmología

No padecer:

  • Disminuciones de agudeza visual inferiores a ½ en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medida con o sin corrección.
  • Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa).
  • Retinosis pigmentaria.
  • Hemeralopía.
  • Hemianopsia.
  • Diplopia.
  • Discromatopsias importantes.
  • Glaucoma.
  • Afaquias, pseudoafaquias.
  • Subluxación del cristalino.
  • Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.
  • Queratitis crónica.
  • Alteraciones oculomotoras importantes.
  • Dacriocistitis crónica.
  • Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.
  • Tumores oculares.
  • Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

2. Otorrinolaringología

No padecer:

  • No se admitirá audífono.
  • La agudeza auditiva conversacional será medida según normas P.G.B.
    (Pérdida global binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia.
  • Trauma acústico o sordera profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 herzios una vez descontada la pérdida normal para la edad, según normas ELI (Early Loss Index).
  • Vértigo.
  • Dificultades importantes de la fonación.
  • Perforación timpánica.

3. Aparato Locomotor

No padecer: enfermedades y limitaciones de movimientos.

No se admitirán grados de movilidad inferiores a:

A) Extremidades Superiores:
  • Hombro:
    • Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.
    • Abducción hasta 120º.
    • Dinamometría escapular menor de 25 kilos.
  • Codo:
    • Flexión hasta 140º.
    • Extensión hasta 0º
    • Supinopronación: de 0º a 180º.
  • Muñeca:
    • Flexo-extensión hasta 120º.
  • Manos y Dedos:
    • Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.
    • Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de la mano.
    • Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del quinto dedo.
    • Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según de describe anteriormente.
B) Extremidades Inferiores:
  • Cadera:
    • Flexión hasta 120º.
    • Extensión hasta 10º (más alla de 0º).
    • Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro).
  • Rodilla:
    • Extensión completa.
    • Flexión hasta 130º.
    • Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
  • Tobillo:
    • Flexo-extensión dorso plantar hasta 45º.
  • Pie:
    • Pie zambo.
    • Pie plano.
    • Pie plano espástico.
    • Pie cavus.
  • Dedos:
    • Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.
    • Falta de cualquier falange de cualquier dedo.
    • Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.
    • Hallux Valgus.
    • Dedo en martillo
C) Columna Vertebral:
  • Escoliosis mayor de 7º.
  • Costilla accesoria que produzca ‟Robo de Subclavia”.
  • Hernia discal.
D) Enfermedades Varias:
  • Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
  • Osteomiclitis.
  • Osteoporosis.
  • Condromalacia.
  • Artritis.
  • Luxación recidivante.
  • Parálisis muscular.
  • Miotonía congénita.
  • Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de bombero.

4. Aparato Digestivo

No padecer:

  • Cirrosis.
  • Hepatopatías crónicas.
  • Pancreatitis crónicas.
  • Ulcera sangrante recidivante.
  • Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.
  • Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

5. Aparato Cardiovascular

No padecer:

  • hipertensión arterial mayor de 140/90 mmHg.
  • Insuficiencia cardíaca.
  • Infarto de miocardio, no haberlo sufrido anteriormente.
  • Coronariopatías.
  • Arritmias importantes.
  • Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.
  • Flutter.
  • Fibrilación.
  • Síndromes de Preexcitación.
  • Bloqueo auriculo-ventricular de 2º o 3 er. Grado.
  • Extrasístoles patológicos.
  • Valvulopatías.
  • No se admitirán prótesis valvulares.
  • Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.
  • Insuficiencia arterial periférica.
  • Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.
  • Secuelas post-tromboembólicas.
  • Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas
    de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de bombero.

6. Aparato Respiratorio

No padecer:

  • Disminución del VEMS por debajo del 80 por 100.
  • EPOC.
  • Asma bronquial.
  • Enfisema.
  • Neumatórax recidivante.
  • Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas dísicas a realizar y en las tareas específicas de bombero.

7. Sistema Nervioso Central

No padecer:

  • Parkinson, corea o balismo.
  • Epilepsia.
  • Esclerosis múltiple.
  • Ataxia.
  • Arterioesclerosis cerebral sintomática.
  • Vértigo de origen central.
  • Alteraciones psiquiátricas de base.
  • Cualquier grado de hiposmia.

8. Piel y faneras

No padecer:

  • Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, ajuicio del tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de bombero.

9. Otros procesos patológicos que impiden el normal desarrollo de las funciones de bombero

No padecer:

  • Diabetes tipo I o II.
  • Diabetes insípida.
  • Enfermedad de Cushing.
  • Enfermedad de Addison.
  • Insuficiencia renal crónica.
  • Falta de un riñón.
  • Enfermedades renales evolutivas.
  • Hemopatías crónicas graves.
  • Pruebas analíticas compatibles con patología de base.
  • Tumores malignos invalidantes.
  • Tuberculosis.
  • Hernia inguinal.
  • Análisis de orina: alburninuría y/o cilindruria importantes.
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para fines de afiliación y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad